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Correduría de Seguros Luis Urrestarazu SL cuenta con unos productos estudiados especialmente para su empresa de forma que usted pueda dedicarse a su negocio con la tranquilidad que supone saber que su empresa está bien protegida.
El seguro Multirriesgo empresarial les da una solución integral a los riesgos que se ve sometida la empresa con una gran adaptación a las necesidades del momento.
Seguro que tiene como objeto el garantizar el abono de una cantidad mensual cuyo destino sea paliar las pérdidas económicas que un Asegurado pueda tener como consecuencia de la privación del permiso de conducir. El derecho a la percepción del subsidio se hará según las condiciones del contrato y siempre y cuando la retirada temporal del carnet sea por decisión gubernativa o sentencia judicial. El origen de retirada del permiso de conducir tiene que ser un hecho de la circulación cuyo origen sea la imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado. Este seguro se puede contratar tanto de forma individual como colectiva. Esta especialmente estudiado para los profesionales del volante, transportistas, taxistas, ambulancias, autobuses, etc.
Es un seguro obligatorio por Ley, y su objetivo es la indemnización por responsabilidad del propietario o conductor del vehículo, por los daños personales o materiales y sus consecuencias causadas a terceros derivados de un accidente de la circulación de vehículos a motor. Este tipo de seguro es de obligada formalización para los turismos, furgonetas, camiones, remolques, autobuses, motos, ciclomotores, maquinaria autopropulsada con o sin matricula (carretillas elevadoras, barredoras, dumpers, etc.) y en general cualquier tipo de vehículo a motor que circule por vías de uso público. A estas pólizas, y dependiendo del vehículo a asegurar, se le pueden incluir garantías optativas como la rotura de lunas, los daños propios, la asistencia en viaje, el robo, etc.
Según Real Decreto 1588/99, las empresas que han adquirido compromisos para con sus trabajadores vinculados al fallecimiento, invalidez o jubilación de dichos trabajadores han de trasladarlos obligatoriamente a empresas especializadas en gestionar patrimonios y asegurar prestaciones a sus Clientes (Compañías de Seguros). El plazo para completar esta operación es el 31 de diciembre de 2004, estando considerado su incumplimiento como falta muy grave en materia laboral.
Es una póliza de seguro por la que la Aseguradora, en lugar de comprometerse al pago de una indemnización, se obliga a proporcionar al Asegurado un servicio. En caso de enfermedad o accidente la compañía facilitara el servicio médico, quirúrgico, farmacéutico, etc., dependiendo de la modalidad y límites de la póliza, bien con medios propios o bien a través de facultativos, clínicas o centros médicos con los que la aseguradora tenga suscrito un contrato de servicios. Estos seguros se pueden contratar de forma individual, para familias o grupos. Es una alternativa a la Asistencia Sanitaria Pública, muy recomendada para aquellas personas especialmente sensibles por los tratamientos rápidos y personalizados.
A través de este tipo de seguro, el asegurador se obliga a prestar al Asegurado servicios de asistencia jurídica, tanto en procesos judiciales como extrajudiciales. Se pueden cubrir también los gastos en los que se deba incurrir a consecuencia de la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Las coberturas del seguro y sus límites dependerán de las garantías contratadas en la póliza. Se trata de un seguro muy interesante, pues en nuestra sociedad actual es cada vez mayor la conciencia de nuestros derechos y por lo tanto se produce un aumento de las reclamaciones, de las que es preciso defenderse y una de las posibilidades es precisamente esta póliza.
Póliza de seguro destinada a asegurar los cobros de las ventas que una empresa pueda tener por parte de sus clientes. Se cubren los riegos de insolvencia, de hecho o de derecho de sus deudores. Estos seguros pueden cubrir tanto las ventas nacionales, cómo las exportaciones o ambas, e incluso para aquellos países de los denominados de Riesgo Político.
Póliza por la que la aseguradora, como en el caso anterior, se compromete al pago de una indemnización al Asegurado, o Beneficiario en su caso, a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de una enfermedad o accidente. La cobertura de estos seguros se extiende siempre a las 24 horas del día. Las principales garantías de estas pólizas son, el fallecimiento por cualquier causa o las invalideces permanentes por cualquier causa, etc. Debido a su carácter colectivo, agrupa, dentro de la misma póliza a varias personas pertenecientes a un colectivo homogéneo.
Póliza por la que la aseguradora se compromete al pago de una indemnización al Asegurado o Beneficiario en su caso a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de un accidente, entendiendo como tal, una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. La cobertura de estos seguros puede ser sólo de ámbito laboral o cubriendo las 24 horas. Las principales garantías de estas pólizas son, fallecimiento por accidente, gran invalidez por accidente, invalidez permanente absoluta, total o parcial por accidente, asistencia médica, etc. El carácter de colectivo permite la cobertura de un grupo de asegurados bajo una única póliza. Esta póliza está especialmente recomendada en Convenios Colectivos Laborales que incluyan cláusula de seguro a favor de los trabajadores.
Seguro muy indicado para empresas con un alto volumen de mercancías transportadas y para empresas cuya actividad sea el transporte de mercancías, incluso para transportistas autónomos y por el que la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la póliza, a indemnizar la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte y cuando el siniestro que cause los daños sea por alguna de las causas garantizadas en el contrato. Los transportes garantizados pueden ser terrestres, marítimos, aéreos o la combinación de cualesquiera de ellos. Los tipos de póliza principales son los que cubren un solo viaje, la póliza fija al vehículo, la póliza flotante e incluso la póliza anual que ampare todas las mercancías transportadas en un año, sin declaración previa.
La Ley de Sociedades Anónimas del año 1.989, regula la actividad de los altos cargos de las empresas, por el que los Consejeros y Altos Cargos (Apoderados) han de responder por sus acciones, omisiones y el deber de confidencialidad, aun cuando abandonen sus puestos. Esta responsabilidad tiene carácter solidario y personal, debiendo incluso responder con sus bienes personales y los del cónyuge (régimen de gananciales) frente a daños o perjuicios causados a terceros. Por esta razón, se ha creado este seguro, que precisamente pretende cubrir el pago de las indemnizaciones que los asegurados legalmente vengan obligados a realizar por los perjuicios económicos causados a terceros debido al ejercicio de sus cargos. Además, este seguro cubre, en las cuantías establecidas en las pólizas, el coste de la defensa jurídica pertinente.
Es una cobertura o serie de coberturas que puede formalizarse de forma independiente en una póliza o como garantía opcional dentro de una póliza combinada. Por esta póliza, el asegurador se compromete a indemnizar a terceros que hayan sufrido daños personales o materiales y perjuicios consecuenciales derivados de éstos, causados de forma involuntaria y a consecuencia de la actividad asegurada según el artículo 1.902 y concordantes del Código Civil. A parte de esta garantía básica, se pueden asegurar la R.C. Patronal (1), R.C. de Productos (2), defensa y fianzas, etc.
(1) Reclamaciones que por un accidente laboral puedan realizar los trabajadores a la propia empresa.
(2) Reclamaciones hacia la empresa por daños materiales, personales y sus consecuencias, causados por los productos que esta vende.