Montaje y construccion

La Correduría de Seguros Luis Urrestarazu SL es especialista en este ramo de ingeniería. Contrató la primera póliza de Decenal de Daños en España, en marzo de 1988. Tenemos tarifas y condiciones muy especiales por eso somos un referente en este mercado. Descargar Artículo de prensa (PDF)

Póliza especifica que concede al Asegurado cobertura frente a diferentes riesgos a los que están sometidos las comunidades de bienes inmuebles. Como riesgos principales que pueden garantizarse están el incendio, rayo, explosión, actos vandálicos, daños por agua, rotura de cristales, responsabilidad civil, etc.

A través de esta póliza la aseguradora se compromete a pagar al Asegurado, como penalización o resarcimiento, el importe establecido en la Ley o en contrato, por el incumplimiento del Tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales. Este pago hecho por el asegurador, tendrá que serle reembolsado por el Tomador. Las utilidades más frecuentes de estas pólizas son como garantía de fianzas que deben constituirse para licitar y ejecutar obras publicas y para el afianzamiento de cantidades anticipadas a cuenta en la construcción de viviendas.

El objeto de este seguro es garantizar los daños que puedan sufrir los equipos y maquinaria del Asegurado como consecuencia de un siniestro. Se pueden asegurar los daños internos (defecto de fabricación, cortocircuito, sobretensiones, sobrecalentamiento, impacto o entrada de cuerpos extraños, etc.), los daños externos (incendio, robo, caída, vuelco, colisión, actos malintencionados, etc.) o ambos en una misma póliza.

Esta póliza es obligatoria en el convenio colectivo de la construcción, teniendo diferentes capitales asegurados según la provincia del estado en la que se encuentre la empresa asegurada. El contrato tiene que asegurar a la totalidad de los empleados que se encuentren en el TC2 de la empresa. Es un seguro por el que la aseguradora se compromete al pago de una indemnización al Asegurado, o Beneficiario en su caso, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Las garantías de estas pólizas son, la muerte natural, el fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, la invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional y la invalidez permanente total por accidente o enfermedad profesional.

Póliza obligatoria por Ley para el promotor de una obra nueva de edificación cuyo destino sea vivienda y que tiene como objeto básico el aseguramiento durante 10 años de los daños a dicha edificación que tengan su origen o que afecten a la obra fundamental. También pueden incluirse garantías opcionales tales como impermeabilizaciones de cubiertas, fachadas y sótanos o renuncias a recurso frente a los distintos agentes intervinientes.

Es una cobertura o serie de coberturas que puede formalizarse de forma independiente en una póliza o como garantía opcional dentro de una póliza de Todo Riesgo Construcción. Esta póliza de seguro está diseñada para garantizar las reclamaciones que puedan ser realizadas por terceros a la empresa constructora y/o promotora que hayan sufrido daños personales, materiales y sus consecuencias, originados de forma involuntaria y cuya causa sea la ejecución de las obras aseguradas, según el articulo 1.902 y concordantes del Código Civil. A parte de esta garantía básica, se pueden asegurar la R.C. Patronal, R.C. Subsidiaria, R.C. Pos-Trabajos, defensa y fianzas, etc. Este contrato de seguro puede realizarse para una obra en concreto (póliza por obra) o para todas las obras del Asegurado (póliza anual).

Seguro de gran importancia para todo promotor y/o constructor, cuyo objeto es garantizar los daños que pueda sufrir la obra en construcción, los materiales y los aprovisionamientos de material desde el inicio de la construcción y hasta su finalización. De forma opcional podrán garantizarse también daños a maquinaria y/o herramientas. Así como los objetos personales de los trabajadores. La responsabilidad civil por daños a terceros puede ser una garantía opcional dentro de este tipo de contrato. Los principales riesgos a los que esta expuesta una construcción son los fenómenos de la naturaleza, los fallos o errores humanos, el incendio, robo, errores de proyecto, etc.

Serie de productos complementarios

Póliza que concede al Asegurado cobertura frente a diferentes riesgos a los que están sometidos los inmuebles del negocio. Como riesgos principales que pueden garantizarse están el incendio, rayo, explosión, actos vandálicos, daños por agua, rotura de cristales, robo, perdida de beneficios, responsabilidad civil, etc.

Seguro que tiene como objeto el garantizar el abono de una cantidad mensual cuyo destino sea paliar las pérdidas económicas que un Asegurado pueda tener como consecuencia de la privación del permiso de conducir. El derecho a la percepción del subsidio se hará según las condiciones del contrato y siempre y cuando la retirada temporal del carnet sea por decisión gubernativa o sentencia judicial. El origen de retirada del permiso de conducir tiene que ser un hecho de la circulación cuyo origen sea la imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado. Este seguro se puede contratar tanto de forma individual como colectiva. Esta especialmente estudiado para los profesionales del volante, transportistas, taxistas, ambulancias, autobuses, etc.

Es un seguro obligatorio por Ley, y su objetivo es la indemnización por responsabilidad del propietario o conductor del vehículo, por los daños personales o materiales y sus consecuencias causadas a terceros derivados de un accidente de la circulación de vehículos a motor. Este tipo de seguro es de obligada formalización para los turismos, furgonetas, camiones, remolques, autobuses, motos, ciclomotores, maquinaria autopropulsada con o sin matricula (carretillas elevadoras, barredoras, dumpers, etc.) y en general cualquier tipo de vehículo a motor que circule por vías de uso público. A estas pólizas, y dependiendo del vehículo a asegurar, se le pueden incluir garantías optativas como la rotura de lunas, los daños propios, la asistencia en viaje, el robo, etc.

Según Real Decreto 1588/99, las empresas que han adquirido compromisos para con sus trabajadores vinculados al fallecimiento, invalidez o jubilación de dichos trabajadores han de trasladarlos obligatoriamente a empresas especializadas en gestionar patrimonios y asegurar prestaciones a sus Clientes (Compañías de Seguros). El plazo para completar esta operación es el 31 de diciembre de 2004, estando considerado su incumplimiento como falta muy grave en materia laboral.

A través de este tipo de seguro, el asegurador se obliga a prestar al Asegurado servicios de asistencia jurídica, tanto en procesos judiciales como extrajudiciales. Se pueden cubrir también los gastos en los que se deba incurrir a consecuencia de la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Las coberturas del seguro y sus límites dependerán de las garantías contratadas en la póliza. Se trata de un seguro muy interesante, pues en nuestra sociedad actual es cada vez mayor la conciencia de nuestros derechos y por lo tanto se produce un aumento de las reclamaciones, de las que es preciso defenderse y una de las posibilidades es precisamente esta póliza.

Seguro muy indicado para empresas con un alto volumen de mercancías transportadas y para empresas cuya actividad sea el transporte de mercancías, incluso para transportistas autónomos y por el que la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la póliza, a indemnizar la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte y cuando el siniestro que cause los daños sea por alguna de las causas garantizadas en el contrato. Los transportes garantizados pueden ser terrestres, marítimos, aéreos o la combinación de cualesquiera de ellos. Los tipos de póliza principales son los que cubren un solo viaje, la póliza fija al vehículo, la póliza flotante e incluso la póliza anual que ampare todas las mercancías transportadas en un año, sin declaración previa.

La Ley de Sociedades Anónimas del año 1.989, regula la actividad de los altos cargos de las empresas, por el que los Consejeros y Altos Cargos (Apoderados) han de responder por sus acciones, omisiones y el deber de confidencialidad, aun cuando abandonen sus puestos. Esta responsabilidad tiene carácter solidario y personal, debiendo incluso responder con sus bienes personales y los del cónyuge (régimen de gananciales) frente a daños o perjuicios causados a terceros. Por esta razón, se ha creado este seguro, que precisamente pretende cubrir el pago de las indemnizaciones que los asegurados legalmente vengan obligados a realizar por los perjuicios económicos causados a terceros debido al ejercicio de sus cargos. Además, este seguro cubre, en las cuantías establecidas en las pólizas, el coste de la defensa jurídica pertinente.