Comercio

Tenemos la facultad de adaptar la póliza a sus necesidades. Nuestro objetivo es tener un trato personalizado y dar el mejor servicio a la hora del siniestro de manera que nuestro asegurado pueda estar despreocupado.

Póliza por la que la aseguradora, como en el caso anterior, se compromete al pago de una indemnización al Asegurado, o Beneficiario en su caso, a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de una enfermedad o accidente. La cobertura de estos seguros se extiende siempre a las 24 horas del día. Las principales garantías de estas pólizas son, el fallecimiento por cualquier causa o las invalideces permanentes por cualquier causa, etc. Debido a su carácter colectivo, agrupa, dentro de la misma póliza a varias personas pertenecientes a un colectivo homogéneo.

Póliza por la que la aseguradora se compromete al pago de una indemnización al Asegurado o Beneficiario en su caso a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de un accidente, entendiendo como tal, una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. La cobertura de estos seguros puede ser sólo de ámbito laboral o cubriendo las 24 horas. Las principales garantías de estas pólizas son, fallecimiento por accidente, gran invalidez por accidente, invalidez permanente absoluta, total o parcial por accidente, asistencia médica, etc. El carácter de colectivo permite la cobertura de un grupo de asegurados bajo una única póliza. Esta póliza está especialmente recomendada en Convenios Colectivos Laborales que incluyan cláusula de seguro a favor de los trabajadores.

Es una cobertura o serie de coberturas que puede formalizarse de forma independiente en una póliza o como garantía opcional dentro de una póliza combinada. Por esta póliza, el asegurador se compromete a indemnizar a terceros que hayan sufrido daños personales o materiales y perjuicios consecuenciales derivados de éstos, causados de forma involuntaria y a consecuencia de la actividad asegurada según el artículo 1.902 y concordantes del Código Civil. A parte de esta garantía básica, se pueden asegurar la R.C. Patronal (1), R.C. de Productos (2), defensa y fianzas, etc.

(1) Reclamaciones que por un accidente laboral puedan realizar los trabajadores a la propia empresa.

(2) Reclamaciones hacia la empresa por daños materiales, personales y sus consecuencias, causados por los productos que esta vende.