Autónomos
Seguro en virtud del cual, en caso de fallecimiento del Asegurado, la compañía aseguradora hace entrega a los beneficiarios del mismo la indemnización estipulada en el contrato y/o los servicios necesarios para llevar a cabo el acto de sepelio, también en función de los términos recogidos en la póliza correspondiente.
Modalidad específica del seguro de vida. Consistente en el pago de una renta que puede ser mensual, trimestral, anual o única. Cuando el Asegurado alcanza la edad de jubilación predeterminada en la póliza, tiene derecho al pago de un capital o renta. Este pago consiste en el capital garantizado en el contrato (la renta aportada más los intereses técnicos establecidos) además de la rentabilidad obtenida por encima del interés técnico.
Póliza por la que la aseguradora se compromete al pago de una indemnización al Asegurado, o Beneficiario en su caso, a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de un accidente. La cobertura de estos seguros puede ser durante las horas laborales o 24 horas del día. Las principales garantías de estas pólizas son, el fallecimiento por cualquier causa o las invalideces permanentes por cualquier causa, etc. En estas pólizas se pueden incluir el infarto, la incapacidad temporal, la invalidez progresiva, doble y triple capital, gastos médicos-farmacéuticos.
Póliza por la que la aseguradora se compromete al pago de una indemnización al Asegurado, o Beneficiario en su caso, a consecuencia de las lesiones corporales derivadas de una enfermedad o accidente. La cobertura de estos seguros se extiende siempre a las 24 horas del día. Las principales garantías de estas pólizas son, el fallecimiento por cualquier causa o las invalideces permanentes por cualquier causa, etc.
Póliza de seguro en virtud de la cual, la compañía aseguradora se compromete a la entrega al Asegurado de una indemnización prevista en el contrato en caso de Baja Laboral por enfermedad y/o accidente. Alguna de las principales garantías que se pueden contratar, son la indemnización por baja diaria, por intervención quirúrgica, por hospitalización, etc.
Es una póliza de seguro por la que la Aseguradora, en lugar de comprometerse al pago de una indemnización, se obliga a proporcionar al Asegurado un servicio. En caso de enfermedad o accidente la compañía facilitara el servicio médico, quirúrgico, farmacéutico, etc., dependiendo de la modalidad y límites de la póliza, bien con medios propios o bien a través de facultativos, clínicas o centros médicos con los que la aseguradora tenga suscrito un contrato de servicios. Estos seguros se pueden contratar de forma individual, para familias o grupos. Es una alternativa a la Asistencia Sanitaria Pública, muy recomendada para aquellas personas especialmente sensibles por los tratamientos rápidos y personalizados.